LA PRESCRIPCION DEL DELITO FISCAL

10 Ene LA PRESCRIPCION DEL DELITO FISCAL

La Prescripción del delito fiscal

            La STS 13/5/10 recuerda que el plazo para la prescripción del delito fiscal –actual delito básico- es de 5 años y el término de la misma empezara a correr desde que se haya cometido la infracción, añadiendo que el día a quo para iniciar el cómputo del tiempo necesario para la prescripción se corresponde con la consumación del delito, que se produce el último día del plazo voluntario para presentar la liquidación del impuesto.

            Las STS 2/6/05 señala que “tanto si se formula declaración como si no, el delito se consuma en el momento en el que expira el plazo legal voluntario para realizar el pago. Antes no cabe hablar de consumación, pues el sujeto aún podría desistir voluntariamente verificando el pago a través de una declaración complementaria”.

            El tipo básico del art. 305.1 C.P. establece una pena de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo con lo cual de conformidad con lo dispuesto en el art. 131 C.P. los delitos con pena de prisión de hasta 5 años o inhabilitación hasta 5 años prescriben a los cinco años.

            El subtipo agravado el art. 305 bis C.P. que establece una pena de prisión de dos a seis años y privación de derechos de 4 a 8 años, la prescripción es de 10 años a tenor del art. 131 C.P.

            Prescripción administrativa y prescripción penal.

            El art. 66 de la L.G.T. establece la prescripción a los cuatro años de los siguientes derechos de la Administración: a) para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) para exigir el pago de las deudas tributarias liquidas y autoliquidadas. c) y d) a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

            La prescripción de los delitos es una materia que se regula en el Código Penal, y la regulación de la prescripción fiscal paralizará la actividad administrativa, pero no supone la inactividad judicial, por lo que no se acoge la tesis de la extinción de la responsabilidad penal por haberse producido la prescripción fiscal -SSTS 6/11/06, 10 y 30/10/01, 15/7/02-

Javier De Las Heras Dargel y Alfredo Gómez Sánchez. Abogados.

Diciembre 2017.

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